Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 41

  Cuando la Inspección General de Hacienda informe a la Cooperativas sobre el juicio que le merezca su actuación, formulará las críticas u observaciones que crea pertinentes. Si la Cooperativa no tuviera en cuenta las críticas u obsevaciones formuladas, la Inspección General de Hacienda, por la vía jerárquica, lo comunicará al Ministerio de Industria y Energía, proponiendo las medidas que considere conveniente, las que podrán llegar a la pérdida de la autorización para funcionar, decidida por la Administración de Justicia.
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