Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 42

  El Poder Ejecutivo, por denuncia de particulares o de órganos oficiales, previa información sumaria recabada por intermedio de la Inspección General de Hacienda y después de oír a la Cooperativa, podrá solicitar a la Administración de Justicia el retiro de la autorización para funcionar en caso de violaciones graves de disposiciones legales reglamentarias y estatutarias.
Ayuda