Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 43

  A los efectos del control correspondiente, toda cooperativa deberá:

a)   Además de los libros de registros exigidos por el Código de Comercio,
     llevar los siguientes: de Asociados y cuotas sociales; de Asistencia
     de Asociados a las Asambleas Generales; de Actas del Consejo
     Directivo; de Actas de la Comisión Fiscal y de Arqueos de Caja, los
     que deberán ser certificados por el Registro Público y General de
     Comercio;
b)   Proporcionar a la Inspección General de Hacienda todo dato o informe
     que se le solicite, así como facilitar a sus Inspectores el examen de
     libros, registros, valores y documentación;
c)   Presentar ante la referida Inspección, dentro de los plazos
     establecidos por la ley, a los efectos de su verificación, los
     Estados de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Proyecto de
     Distribución de Excedentes de Percepción e Informe del Organo de
     Contralor Interno sobre los mismos, suscritos por los representantes
     del Consejo Directivo;
d)   Comunicar, con la anticipación que se indicará por la oficina de
     contralor referida, las  realizaciones de asambleas, acompañando un
     ejemplar de la convocatoria. Asimismo remitirán copia del Acta de
     Resolución de Asambleas dentro del plazo de treinta (30) días de su
     realización.
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