Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

  (Socios personas físicas y jurídicas). Podrán ser socios de estas cooperativas las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que se dediquen a la explotación agraria.
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