Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

  (Del derecho de receso). En la asamblea general en que se trate el aumento de la responsabilidad, la votación será tomada en forma nominal, registrándose el nombre de los asociados que voten en forma negativa, incorporándose la lista en el Acta respectiva. Para ejercer el derecho de receso el disidente deberá enviar comunicación escrita dirigida al 
Consejo Directivo dentro del plazo que establezca el Estatuto.
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