Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

  (Menores de edad). Los menores de edad que hayan cumplido 18 años podrán ingresar a las cooperativas sin autorización de sus representantes legales y actuar por sí solos como si fueran mayores de edad.

                                Capítulo IV

             De la responsabilidad y suspensión de servicios
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