Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 776-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

  (Responsabilidad del Asociado Egresado). El asociado egresado de una cooperativa de responsabilidad limitada o suplementada, que tuviera el total o parte de su patrimonio personal afectado en favor de la entidad, continuará siendo responsable por las obligaciones contraídas por la Cooperativa con anterioridad a la fecha de su cese, hasta el término del cumplimiento de aquéllas.
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