Fecha de Publicación: 01/12/2004
Página: 339-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 416/004

Increméntase el porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de
Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", destinado a financiar la máxima compensación al grado, para
todos los funcionarios que se determinan.
(2.235*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 24 de Noviembre de 2004

VISTO: la situación generada en la Dirección Nacional de Catastro, Unidad
Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", respecto
a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 175º de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992.-

RESULTANDO: que el referido artículo dispone que la Dirección en cuestión
debe afectar el cincuenta por ciento de la suma que recaude anualmente
por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de procurar la
nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por el artículo
26º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los
funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la
Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, dicha afectación comprende
tanto la retribución de los funcionarios como los aportes a la Seguridad
Social.-

II) que en el artículo 8º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, se
otorga al Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, la potestad de autorizar la afectación de hasta el
ochenta por ciento de los fondos de libre disponibilidad de las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 14, para atender el pago de retribuciones
personales.-

III) que se entiende conveniente modificar el porcentaje destinado a la
nivelación de la máxima compensación al grado de los funcionarios de la
Dirección Nacional de Catastro, incrementándolo del cincuenta al
cincuenta y cinco por ciento, a fin de atender el pago en la forma
propuesta.-

ATENTO: a lo informado por la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación, la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Increméntase al cincuenta y cinco por ciento el porcentaje autorizado a
la Dirección Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", destinado a financiar la máxima
compensación al grado dispuesta por el artículo 26º de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, para todos los funcionarios de los
escalafones A, B, C, D, E y F, de la suma que recaude anualmente por
concepto de fondos extrapresupuestales.-

Artículo 2

 Con dicho porcentaje deberá atenderse tanto el pago de la compensación
mencionada en el numeral precedente como los aportes a la Seguridad
Social que genere dicha erogación.-

Artículo 3

 Comuníquese y pase por su orden a al División Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la
Nación y a la Dirección Nacional de Catastro.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.
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