Fecha de Publicación: 01/12/2004
Página: 339-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Con dicho porcentaje deberá atenderse tanto el pago de la compensación
mencionada en el numeral precedente como los aportes a la Seguridad
Social que genere dicha erogación.-
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