Decreto 418/005
Fíjanse las Zonas de protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco
"Gral. Cesáreo L. Berisso".
(2.079*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 24 de Octubre de 2005
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) por
la cual solicita la actualización de las Zonas de Protección del
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
RESULTANDO: I) que por el Decreto 458/84 de 23 de octubre de 1984, se
determinaron las zonas de Protección del Aeropuerto Internacional antes
citado y se aprobaron los planos correspondientes.
II) que el artículo 72 del Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974
(Código Aeronáutico) prevé que el Poder Ejecutivo establecerá las Zonas
de Protección de los aeródromos y aeropuertos.
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de
Ministros 291/003 de 12 de diciembre de 2003 se delegó en la Dirección
Nacional antes mencionada las atribuciones concernientes a la aprobación
y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico, entre
otros.
CONSIDERANDO: I) que la actualización se fundamenta en que dado el avance
tecnológico operado en la navegación aérea, se hace necesario utilizar
como marco común de referencia geodésica para la aviación, el Manual del
Sistema Geodésico Mundial WGS - 84.
II) que la exactitud de las coordenadas geográficas por referencia a éste
sistema de posicionamiento satelital facilitan la evaluación de las áreas
a proteger de obstáculos.
III) que la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó como
norma el Sistema de Referencia Geodésico Mundial WGS-84, y dispuso las
consiguientes Enmiendas en los Anexos correspondientes (DOCUMENTO 9674),
recomendando su adopción a los Estados Miembros.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 72 y siguientes del Decreto-Ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico), por la Resolución
del Poder Ejecutivo 291/003 del 12 de diciembre de 2003, a lo informado
por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse como zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", a los efectos de la restricción y
eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a
fojas 46 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional
05015564, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; AZUCENA BERRUTTI; JOSE DIAZ; VICTOR ROSSI.