Fecha de Publicación: 28/10/2005
Página: 284-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 418/005

Fíjanse las Zonas de protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco
"Gral. Cesáreo L. Berisso".
(2.079*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 24 de Octubre de 2005

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) por
la cual solicita la actualización de las Zonas de Protección del
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

RESULTANDO: I) que por el Decreto 458/84 de 23 de octubre de 1984, se
determinaron las zonas de Protección del Aeropuerto Internacional antes
citado y se aprobaron los planos correspondientes.

II) que el artículo 72 del Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974
(Código Aeronáutico) prevé que el Poder Ejecutivo establecerá las Zonas
de Protección de los aeródromos y aeropuertos.

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de
Ministros 291/003 de 12 de diciembre de 2003 se delegó en la Dirección
Nacional antes mencionada las atribuciones concernientes a la aprobación
y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico, entre
otros.

CONSIDERANDO: I) que la actualización se fundamenta en que dado el avance
tecnológico operado en la navegación aérea, se hace necesario utilizar
como marco común de referencia geodésica para la aviación, el Manual del
Sistema Geodésico Mundial WGS - 84.

II) que la exactitud de las coordenadas geográficas por referencia a éste
sistema de posicionamiento satelital facilitan la evaluación de las áreas
a proteger de obstáculos.

III) que la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó como
norma el Sistema de Referencia Geodésico Mundial WGS-84, y dispuso las
consiguientes Enmiendas en los Anexos correspondientes (DOCUMENTO 9674),
recomendando su adopción a los Estados Miembros.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 72 y siguientes del Decreto-Ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico), por la Resolución
del Poder Ejecutivo 291/003 del 12 de diciembre de 2003, a lo informado
por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse como zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", a los efectos de la restricción y
eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a
fojas 46 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional
05015564, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

 Determínase las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:
a.- Superficie de aproximación: combinación de planos anteriores al
umbral, de pendiente ascendente y hacia afuera.
Longitud del borde interior 300 m.
Distancia desde el umbral 60 m.
Divergencia (a cada lado) 15%.
Primera sección: longitud 3.000 m.; pendiente 2 %.
Segunda sección: longitud 3.600 m.; pendiente 2,5 %.
Sección horizontal: longitud 8.400 m.; pendiente 0%-
Altitud 150 m. Sobre el umbral de pista correspondiente.
Umbral 01 Altitud 19m S 34º50'31.08''  W56º01'50.65''
Umbral 19 Altitud 15m S 34º49'18.07''  W56º01'51.55''
Umbral 06 Altitud 18m S 34º50'39.36''  W56º02'25.62''
Umbral 24 Altitud 32m S 34º49'39.56''  W56º00'47.49''
b.- Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a lo
largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la superficie
de aproximación, de pendiente ascendente y hacia fuera hasta la
superficie horizontal interna.
Pendiente 14,3 %.
c.- Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un
círculo de 4.000 m. de radio en cada cabecera unidos exteriormente por
rectas tangenciales.
Altitud 60 m. (MSL).
d.- Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacia afuera
que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.
Pendiente 5%.
Altitud del borde inferior 60 m. (MSL)
Altitud del borde superior 160 m. (MSL)
e.- Superficie Horizontal Externa: radio de 15.000 mts. con centro en el
cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.
Altitud 165 m. (MSL).

Artículo 3

 En las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco
"Gral. Cesáreo L. Berisso" establecidas por el plano referido no podrán
levantarse obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes
de la aplicación de las mismas, cometiéndose a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica su determinación y eventual
eliminación mediante los procedimientos dispuestos en el artículo 72 y
siguientes del Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código
Aeronáutico).

Artículo 4

 Toda afectación de la seguridad, regularidad y eficiencia de las
operaciones aeronáuticas ocasionada directamente por cultivos,
vegetaciones, explotaciones, vertederos y enterramientos de residuos de
cualquier naturaleza en las Zonas de Protección podrán ser objeto de
restricciones especiales. La Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica procederá de acuerdo con lo establecido, en
el artículo anterior y de conformidad con las técnicas más recibidas y a
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales de la OACI aplicables
en la materia.

Artículo 5

 La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las
limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran
establecerse con motivo de la instalación de sistemas de aproximaciones
instrumentales de no precisión (V.O.R., N.D.B. Y G.P.S.) y de precisión
(I.L.S.) y los descensos satelitales GNSS (sistema de navegación
global).

Artículo 6

 Derógase el Decreto 458/984 de 23 de octubre de 1984, en lo que se
oponga al presente.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido archívese.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; AZUCENA BERRUTTI; JOSE DIAZ; VICTOR ROSSI.
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