Fecha de Publicación: 28/10/2005
Página: 284-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 En las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco
"Gral. Cesáreo L. Berisso" establecidas por el plano referido no podrán
levantarse obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes
de la aplicación de las mismas, cometiéndose a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica su determinación y eventual
eliminación mediante los procedimientos dispuestos en el artículo 72 y
siguientes del Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código
Aeronáutico).
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