Fecha de Publicación: 28/10/2005
Página: 284-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 Toda afectación de la seguridad, regularidad y eficiencia de las
operaciones aeronáuticas ocasionada directamente por cultivos,
vegetaciones, explotaciones, vertederos y enterramientos de residuos de
cualquier naturaleza en las Zonas de Protección podrán ser objeto de
restricciones especiales. La Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica procederá de acuerdo con lo establecido, en
el artículo anterior y de conformidad con las técnicas más recibidas y a
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales de la OACI aplicables
en la materia.
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