La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las
limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran
establecerse con motivo de la instalación de sistemas de aproximaciones
instrumentales de no precisión (V.O.R., N.D.B. Y G.P.S.) y de precisión
(I.L.S.) y los descensos satelitales GNSS (sistema de navegación
global).