Fecha de Publicación: 06/07/1988
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Autorízase a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a liquidar las horas extraordinarias que se generen por toda la prestación de servicios a terceros cualquiera sea el carácter de los mismos, en las Plantas de Silos o Depósitos que administra directamente, en la forma prevista en el artículo 4º del decreto 283/987 de 10 de junio de 1987.
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