Fecha de Publicación: 06/07/1988
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 419/988 

Se dispone que la prestación de servicios de Almacenaje y Entrada o 
Salida de Granos de las Plantas de Silos pertenecientes a la Dirección 
Granos estará sujeta al pago de las tarifas que se determinan.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 

                                         Montevideo, 15 de junio de 1988.


   Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que se
indicarán. 

   Resultando: I) Por decreto 600/979 de 24 de octubre de 1979 se fijaron
tarifas de prestación de servicios que se cumplen en las Plantas de
Silos, propiedad del Estado y administradas en forma directa por la
Dirección Granos (DIGRA);

   II) En la gestión de referencia dicha Dirección solicita la adecuación
de las mencionadas tarifas en razón de las modificaciones experimentadas
en los sistemas operativos de las Plantas de Silos que administra; así
como se incluya -también- a los de San Javier, San José, Terminal
Portuaria Nueva Palmira y Depósito B de Montevideo. Solicita asimismo se
definan tarifas para nuevos servicios no contemplados anteriormente;

   III) Los horarios corrientes establecidos por la Administración
Pública por las normas vigentes no contemplan la posibilidad de que los
servicios se brindan con la amplitud de horarios que los usuarios
requieren;

   IV) Las normas vigentes sólo contemplan el pago de horas extraordinarias por terceros en los casos de operaciones de importación-exportación lo que impide la realización del servicio cuando el mismo se brinda para operaciones de diferente carácter al señalado. 

   Considerando: I) Necesario -de acuerdo con lo expuesto- establecer tarifas de operación de las Plantas administradas por DIGRA en función de las variaciones experimentadas en los sistemas operativos de las Plantas de Silos referidas;

   II) Conveniente -asimismo- definir tarifas para los nuevos servicios
prestados no contemplados anteriormente;

   III) Conveniente mantener lo dispuesto por el artículo 2º del decreto
600/979 de fecha 24 de octubre de 1979, a los efectos de cumplir con las exigencias propias de este tipo de operación;

   IV) Beneficioso disponer que el paso de horas extraordinarias, con
cargo a terceros que se generen con motivo de brindar servicios en
régimen de ampliación de horario, sean liquidadas en idéntica forma que
la dispuesta por el artículo 4º del decreto 283/987, de fecha 10 de junio
de 1987.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Administración Financiera y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 14.867, de 14 de enero de 1979, decreto 472/976, de 27 de julio de 1976 y la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La prestación de servicios de Almacenaje y Entrada o Salida de Granos
que cumplan las Plantas de Silos pertenecientes a la Dirección Granos
(DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estará sujeta
al pago de las siguientes tarifas:

                                   entrada    almacen. 
                                   o salida 
                                       
  Plantas de Silos                  (1)         (2)

  San Javier ..................      38          305 
  Fray Bentos .................     125          357 
  Dolores y Nueva Palmira 
  Silos Subterráneos ..........      37          204 
  Paysandú ....................     128          271 
  Depósito B ..................      25          228
  San José ....................      74          205 
  Nueva Palmira ............... 
  (Terminal Portuario) ........     230          411 

______________
  (1) Tarifa en N$ por tonelada
  (2) Tarifa en N$ por tonelada por mes (se prorrateará por los días efectivamente utilizados). Incluye Almacenaje, Seguro y Conservación.

Artículo 2

   La prestación de los servicios varios que a continuación se indican
estarán sujetos al pago de las tarifas que en cada caso a continuación se
fijan:

                        Servicios Varios (1) 

  Arrendamiento Grupo electrógeno 55 KW/hora, nuevos pesos 1.272 
por hora (3) 
  Carga descarga con refuladora, N$ 1.624 por hora (3)
  Carga descarga con tornillo, N$ 13 por tonelada
  Secado de granos (2), N$ 2 376 por hora (3)
  Prelimpieza de Granos (2), N$ 77 por tonelada

    Aereación:

      Terminal Portuario
  Nueva Palmira, N$ 804 hora/celda
  Otras Plantas, N$ 413 hora/celda
  Elevadores de Bolsas, N$ 401 por hora (3)

_________________
   (1) Las empresas solicitantes deberán además suministrar a los efectos
de cumplir el servicio: combustible, lubricantes y/o energía eléctrica y deberán hacerse cargo cuando correspondiere de: Viáticos de los funcionarios afectados. Horas extras generadas. Traslado de equipos desde su emplazamiento al lugar de trabajo y regreso a su lugar de origen.
   (2) A esta tarifa se le adicionará el valor de la tarifa de Entrada de
la Planta de Silos que corresponda. Dicho aumento corresponde al costo de los movimientos necesarios para efectuar el servicio.
   (3) El mínimo que se facturará será: 8 horas por jornada. 

  

Artículo 3

   Autorízase a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para habilitar sus Plantas de Silos, Depósitos y Servicios fuera del régimen normal de labor cuando las exigencias de las operaciones y diferentes servicios así lo requieran.

Artículo 4

   Autorízase a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a liquidar las horas extraordinarias que se generen por toda la prestación de servicios a terceros cualquiera sea el carácter de los mismos, en las Plantas de Silos o Depósitos que administra directamente, en la forma prevista en el artículo 4º del decreto 283/987 de 10 de junio de 1987.

Artículo 5

   Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de
la Dirección Granos (DIGRA) al ajuste cuatrimestral de las tarifas
fijadas, a razón de las incidencias que se produzcan en todos los
componentes del costo operativo, Establécese como fechas de ajuste los
días 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de cada año.

Artículo 6

   Derógase el decreto 600/979, de 24 de octubre de 1979 y toda norma
referida a la materia que se oponga al presente decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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