Fecha de Publicación: 06/07/1988
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de
la Dirección Granos (DIGRA) al ajuste cuatrimestral de las tarifas
fijadas, a razón de las incidencias que se produzcan en todos los
componentes del costo operativo, Establécese como fechas de ajuste los
días 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de cada año.
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