Decreto 419/022
Actualízanse los montos mensuales previstos en los arts. 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto 200/998, de fecha 12 de agosto de 1998.
(5.009*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Diciembre de 2022
VISTO: lo por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 5.170 (pesos uruguayos cinco mil ciento setenta) para el año 2023, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
Fíjanse para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 6.770 (pesos uruguayos seis mil
setecientos setenta).
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces:
$ 7.400 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos).
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces:
$ 9.940 (pesos uruguayos nueve mil novecientos cuarenta).
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
veinticuatro veces: $ 13.470 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos
setenta).
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 16. 840
(pesos uruguayos dieciséis mil ochocientos cuarenta).