Fíjanse para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 6.770 (pesos uruguayos seis mil
setecientos setenta).
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces:
$ 7.400 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos).
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces:
$ 9.940 (pesos uruguayos nueve mil novecientos cuarenta).
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
veinticuatro veces: $ 13.470 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos
setenta).
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 16. 840
(pesos uruguayos dieciséis mil ochocientos cuarenta).