Fecha de Publicación: 17/02/1982
Página: 696-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 42/982

Se modifican las tasas del Impuesto Específico Interno que grava determinadas mercaderías

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 3 de febrero de 1982.
  
   Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado
1979.

   Considerando: I) Que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a
fijar las tasas aplicables para cada uno de los hechos generadores del
Impuesto Específico Interno hasta un máximo legalmente establecido.

   II) Que es conveniente fijar una nueva tasa con referencia a bienes de
los mencionados en los numerales 6, 7 y 11 del artículo 1º del Título 7 
del Texto Ordenado 1979,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en un 5% (cinco por ciento) la tasa de Impuesto Específico Interno que grava las bebidas mencionadas en el numeral 6 del artículo 1º
del Título 7 del Texto Ordenado 1979.

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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