Decreto 42/982
Se modifican las tasas del Impuesto Específico Interno que grava determinadas mercaderías
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 3 de febrero de 1982.
Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado
1979.
Considerando: I) Que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a
fijar las tasas aplicables para cada uno de los hechos generadores del
Impuesto Específico Interno hasta un máximo legalmente establecido.
II) Que es conveniente fijar una nueva tasa con referencia a bienes de
los mencionados en los numerales 6, 7 y 11 del artículo 1º del Título 7
del Texto Ordenado 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en un 5% (cinco por ciento) la tasa de Impuesto Específico Interno que grava las bebidas mencionadas en el numeral 6 del artículo 1º
del Título 7 del Texto Ordenado 1979.