Fecha de Publicación: 17/02/1982
Página: 696-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Fíjase en el 5% (cinco por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la bebida sin alcohol denominada Malta, comprendida en el numeral 7 del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1979.
Ayuda