Fecha de Publicación: 28/02/1992
Página: 341-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   El monto de la sanción será establecido en Unidades Reajustables del
Banco Hipotecario del Uruguay y se tomará el valor de la misma en el mes
correspondiente a su pago total o parcial.
   Las multas en Unidades Reajustables impagas devengarán un interés de
mora, a calcularse día a día, de un uno por ciento (1%) mensual, que se
generará a partir del undécimo día de notificada la resolución
sancionatoria (Art. 22 del decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984).
Ayuda