La gravedad de cada infracción se apreciará a través de los siguientes
elementos:
a) La trascendencia de la norma violada en lo que respecta al
cumplimiento de los fines del Instituto establecidos legalmente y las
repercusiones económicas y sociales de la infracción;
b) El grado de colaboración requerido por la norma violada para el
efectivo cumplimiento de las funciones del Instituto;
c) El carácter de urgencia de los datos o informaciones solicitadas;
d) Los elementos cuantitativos involucrados en la infracción, los
posibles beneficios para el infractor y perjuicios para el Instituto y
demás titulares de los bienes jurídicos protegidos por la norma violada;
e) La importancia económica del infractor, la naturaleza y volumen de su
actividad, y la organización de servicios técnicos y administrativos a su
disposición;
f) La invocación de formas jurídicas o la adopción de procedimientos o
negocios jurídicos no ajustados a la realidad económica de las
actividades u operaciones sujetas a contralor del Instituto, y la
simulación de situaciones de naturaleza análoga a las referidas.