Los antecedentes del infractor se apreciarán a través de los
siguientes elementos:
a) Infracciones en que haya incurrido la misma persona física o jurídica
en los cinco años anteriores, se trata de infracciones de similares
características y en los tres años anteriores, si se trata de
infracciones de diferente naturaleza.
Podrán considerarse períodos de tiempo más prolongados, cuando los
antecedentes pongan de manifiesto una conducta contumaz o un sistemático
desconocimiento de sus obligaciones por parte del infractor;
b) Se computarán los antecedentes que correspondan, sea por
incumplimiento a la norma que se reglamenta o al decreto ley 14.855, de
15 de diciembre de 1978;
c) La gravitación de los antecedentes en la graduación de la sanción
dependerá de su gravedad, cantidad y frecuencia.