Fecha de Publicación: 28/02/1992
Página: 341-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   El Instituto Nacional de Carnes llevará un registro de antecedentes
donde constará cada una de las infracciones imputadas, contenido de la
resolución adoptada y grado de cumplimiento.
   El todo procedimiento comprendido en el presente decreto, se agregará
a las actuaciones, previamente a su resolución, constancia del registro 
de antecedentes referido en el presente artículo.
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