Fecha de Publicación: 18/02/1999
Página: 800-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Por cada nueva unidad que se pretenda incorporar a la flota, la empresa
arrendadora deberá presentar, mediante certificación notarial, una
información detallada de las características del vehículo. Cumplido dicho
requisito, el Ministerio de Turismo entregará un certificado habilitante
para tramitar la correspondiente exoneración.
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