Fecha de Publicación: 18/02/1999
Página: 800-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Para aquellos que hayan obtenido los beneficios fiscales, queda
prohibido el arrendamiento del mismo automóvil al mismo arrendatario por
más de ciento ochenta días corridos o alternados.-
Asimismo, quedará prohibido hacer cesión de dicho arrendamiento,
subarrendamiento o cualquier forma contractual que altere el límite
temporal antes establecido.-
Las empresas arrendadoras deberán entregar a cada arrendatario de
vehículo un ejemplar del contrato de arrendamiento, que deberá llevar el
conductor del mismo y que podrá ser requerido por las autoridades
competentes en la vía pública.-
Sin perjuicio de lo anterior, podrá también conducir los automóviles de
alquiler el personal de la empresa arrendadora que figure en la planilla
de trabajo.-
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