Al constatar la Dirección General Impositiva que alguna empresa de
arrendamiento de automóviles sin chofer utiliza los beneficios
tributarios a efectos de adquirir vehículos a menor precio que el de
mercado, para luego enajenarlos a terceros, antes del vencimiento del
plazo de tres años que prevé el artículo 4º del Título 11 (IMESI) del
Texto Ordenado 1996, además de aplicar las sanciones tributarias que son
de su competencia, deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio de
Turismo a fin de que éste adopte las medidas que le corresponden,
considerándose que tal infracción reviste el carácter de gravísima.
A todos los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, declárase
que se considera incluida dentro de la figura infractora, la modalidad de
leasing o arrendamiento con opción de compra, aunque dicha opción se
pueda realizar a los treinta y seis meses o más de formalizado el
contrato del cual resulta la misma.-