Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 420/990

Importaciones en admisión temporaria de bienes, con excepción de los contenedores, se cursarán libremente de acuerdo al régimen general de importación.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                Montevideo, 11 de setiembre de 1990.

   Visto: el régimen que regula las importaciones en admisión temporaria.

   Resultando: que se ha comprobado la existencia de una serie de
dificultades en la tramitación de las mismas originadas, precisamente, en
algunas de las disposiciones contenidas en dicha normativa.

   Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo remover las normas que obstaculizan la libertad de acción de los agentes privados, mejorando, de ese modo, las condiciones de producción de la economía nacional;

   II) Que a tales efectos resulta necesario establecer en forma precisa
el modo de actuación de los entes públicos, fundamentalmente en el ejercicio de sus funciones de contralor de la actividad privada; 

   III) Asimismo se estima conveniente adoptar medidas a fin de modificar
los plazos vigentes adecuándolos a las necesidades de la industria en las
actuales circunstancias y simplificar los trámites administrativos sin 
desmedro de los contralores pertinentes; 

   VI) Que todo ello, en definitiva, constituye un factor de dinamización
del sistema, que redundará en el desarrollo de las exportaciones. 

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las leyes
3.816 de 15 de julio de 1911 y 4.268 de 12 de octubre de 1912, y a lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización
instituido por decreto 257/90 de 28 de mayo de 1990;

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Las importaciones en admisión temporaria de los bienes indicados en el
artículo 2.o del presente decreto, con excepción de los contenedores se 
cursarán libremente de acuerdo con el régimen general de importación 
vigente y según las normas que se indican a continuación.

LACALLE HERRERA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE BRAGA SILVA. 
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