Las empresas que habiendo importado mercaderías en admisión temporaria
no hayan cancelado las mismas dentro del plazo de vigencia, deberán
abonar los tributos de importación según las normas y el tipo de cambio vigentes al día del vencimiento de la admisión temporaria cualquiera sea
el destino ulterior de la misma.
Asimismo, deberán abonar a los respectivos organismos recaudadores una
multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto de los tributos
adeudados y un recargo mensual a calcularse día por día desde la fecha
del vencimiento y hasta la fecha en que los adeudos fueran cancelados.
El recargo y su forma de aplicación serán equivalentes a los fijados
por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 94 del Código
Tributario.