Ninguna empresa podrán importar bajo el régimen que se establece por
el presente decreto sin haber regularizado las operaciones que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.o tenga el plazo vencido.
Las empresas que por tal concepto tuvieren deudas pendientes por
tributos, multas o recargos, según se dispone en los artículos 10 y 11 no
podrán usufructuar el régimen de admisión temporaria hasta la cancelación
total de sus adeudos.