Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 12

   Ninguna empresa podrán importar bajo el régimen que se establece por 
el presente decreto sin haber regularizado las operaciones que de 
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.o tenga el plazo vencido.
   Las empresas que por tal concepto tuvieren deudas pendientes por 
tributos, multas o recargos, según se dispone en los artículos 10 y 11 no
podrán usufructuar el régimen de admisión temporaria hasta la cancelación
total de sus adeudos.
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