Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 15

   Las empresas que operan en admisión temporaria a cualquier título 
(importador o exportador directo o indirecto) llevarán libros foliados,
certificados previamente por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay u 
otros medios que éste determine donde se asentarán todos los movimientos
(importación y exportación directa o indirecta) y serán mantenidos al día
por las empresas. Asimismo se registrarán los movimientos de volumen y 
destino de los productos obtenidos.
   Cuando la registración a que se hace referencia en el inciso anterior
no se encuentre al día con los movimientos de importación y exportación,
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay no intervendrá las solicitudes de
importación en admisión temporaria.
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