Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 16

   Se encomienda al Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizar 
inspecciones periódicas de stocks de bienes importados en admisión 
temporaria y de los rendimientos de sus consumos y en particular en todos
los casos en que se configure morosidad en el régimen.
   Las firmas industriales importadoras deberán dar las máximas 
facilidades para que esas inspecciones se realicen en forma inmediata. 
La falta de colaboración o cualquier otra forma de obstaculización de 
tales tareas por parte de las empresas determinará la suspensión 
inmediata por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay de nuevas autorizaciones, sin perjuicio de otras medidas legales o reglamentarias
que puedan corresponder.
Ayuda