Se encomienda al Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizar
inspecciones periódicas de stocks de bienes importados en admisión
temporaria y de los rendimientos de sus consumos y en particular en todos
los casos en que se configure morosidad en el régimen.
Las firmas industriales importadoras deberán dar las máximas
facilidades para que esas inspecciones se realicen en forma inmediata.
La falta de colaboración o cualquier otra forma de obstaculización de
tales tareas por parte de las empresas determinará la suspensión
inmediata por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay de nuevas autorizaciones, sin perjuicio de otras medidas legales o reglamentarias
que puedan corresponder.