Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 18

   En el caso de façones industriales que sea necesario realizar fuera de
la planta de la firma industrial importadora, éstos deberán presentarse
en las solicitudes de importación en admisión temporaria y contar con la 
autorización del Laboratorio Tecnológico del Uruguay. 
   Las empresas, una vez obtenida la autorización prevista en el inciso
anterior y en los literales a) y b) del artículo 17 efectuarán los 
movimientos de bienes mediante remitos y asentaran los mismos en los 
libros de admisión temporaria debiendo mantener esos documentos a 
disposición del citado organismo para su contralor.
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