En el caso de façones industriales que sea necesario realizar fuera de
la planta de la firma industrial importadora, éstos deberán presentarse
en las solicitudes de importación en admisión temporaria y contar con la
autorización del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Las empresas, una vez obtenida la autorización prevista en el inciso
anterior y en los literales a) y b) del artículo 17 efectuarán los
movimientos de bienes mediante remitos y asentaran los mismos en los
libros de admisión temporaria debiendo mantener esos documentos a
disposición del citado organismo para su contralor.