Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 19

   Cuando una empresa solicite autorización ante el Laboratorio 
Tecnológico del Uruguay para operar en el régimen de admisión temporaria
y el procesamiento de los elementos a introducir sea realizado en un 
inmueble o con maquinaria perteneciente a cualquier título, a una empresa
morosa se deberá:

a) Adjuntar contrato de arriendo, subarriendo o documento que registre
   la relación jurídica que vincula las dos empresas;
b) Prueba de la falta de vinculación patrimonial de la empresa 
   arrendadora y sus titulares y la empresa arrendataria y sus titulares;
c) Constituir un depósito bancario o garantía bancaria sobre el monto de 
   los tributos que gravarían la importación.
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