Al amparo del régimen de admisión temporaria los industriales por si o
por intermedio de empresas comerciales podrán introducir al país:
A) Materias primas;
B) Partes, piezas, motores y material;
C) Envases y material para empaque;
D) Matrices, moldes y modelos;
E) Productos intermedios semielaborados;
F) Productos agropecuarios;
G) Productos que se consumen en el proceso productivo sin incorporarse al
producto terminado, pero que intervienen directamente en la
elaboración y en contacto con el producto a exportar.
Se entienden comprendidas en el grupo A), aquellas materias que entran
en el proceso de elaboración y sufren una sustancial transformación de
estado quedando incorporadas al producto terminado; en el grupo B) quedan
comprendidas todas aquellas partes de un conjunto que se importan para su
armado, ajustes y preparación del conjunto, debiendo quedar incorporadas
al producto a exportar; en el grupo C) se incluyen los envases y/o
materiales que con ellos se elaboran y tienen destino a la exportación
tanto de productos ingresados en admisión temporaria como de productos
nacionales; además los cilindros de acero que se introduzcan al país
conteniendo gases a presión.