Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Al amparo del régimen de admisión temporaria los industriales por si o
por intermedio de empresas comerciales podrán introducir al país:

A) Materias primas;
B) Partes, piezas, motores y material;
C) Envases y material para empaque;
D) Matrices, moldes y modelos;
E) Productos intermedios semielaborados;
F) Productos agropecuarios;
G) Productos que se consumen en el proceso productivo sin incorporarse al
   producto terminado, pero que intervienen directamente en la 
   elaboración y en contacto con el producto a exportar. 

   Se entienden comprendidas en el grupo A), aquellas materias que entran
en el proceso de elaboración y sufren una sustancial transformación de 
estado quedando incorporadas al producto terminado; en el grupo B) quedan
comprendidas todas aquellas partes de un conjunto que se importan para su
armado, ajustes y preparación del conjunto, debiendo quedar incorporadas
al producto a exportar; en el grupo C) se incluyen los envases y/o 
materiales que con ellos se elaboran y tienen destino a la exportación 
tanto de productos ingresados en admisión temporaria como de productos 
nacionales; además los cilindros de acero que se introduzcan al país 
conteniendo gases a presión.
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