Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 21

   Incorpórase al decreto 5/984 de 4 de enero de 1984, sobre 
compensaciones de productos químicos sobrantes y faltantes importados en
admisión temporaria, la opción de transferencia de saldos exportados en 
exceso de una admisión temporaria para otra operación con saldo pendiente
del mismo producto e item NADI. Dicha transferencia se realizará 
exclusivamente para las operaciones de una misma firma industrial 
importadora o en el caso en que la firma exportadora sea la misma tanto
en la admisión temporaria que transfiere el exceso como en la que recibe
el mismo.
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