Incorpórase al decreto 5/984 de 4 de enero de 1984, sobre
compensaciones de productos químicos sobrantes y faltantes importados en
admisión temporaria, la opción de transferencia de saldos exportados en
exceso de una admisión temporaria para otra operación con saldo pendiente
del mismo producto e item NADI. Dicha transferencia se realizará
exclusivamente para las operaciones de una misma firma industrial
importadora o en el caso en que la firma exportadora sea la misma tanto
en la admisión temporaria que transfiere el exceso como en la que recibe
el mismo.