Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 22

   Exceptúase del régimen que se establece por el presente decreto las 
iportaciones de metales preciosos, piedras preciosas, materias primas 
para la fabricación de explosivos y cualquier otro elemento cuya 
importación esté sujeta a reglamentación especiales de importación y 
contralor.
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