Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 24

   El procedimiento de "toma de stock" (exportar antes que importar), se
aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la elaboración 
del producto a exportar, sea de origen importado.
   Cuando se realice la importación de un bien para "reposición de 
stock", el mismo deberá ser de similares características y nivel de calidad que el utilizado para elaborar el producto exportado.
   Los interesados en usufructuar el procedimiento de "toma de stock" 
deberán aportar el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) previo a la
exportación, los elementos que permitan verificar el cumplimiento de las
condiciones mencionadas en el inciso anterior.
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