Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 25

   Autorízase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay a aceptar 
provisoriamente el permiso aduanero numerado sin desaduanar, como 
elemento probatorio de importaciones para respaldar el procediimiento de
"toma de stock". Las empresas deberán presentar el documento mencionado,
con su desaduanamiento correspondiente, antes del vencimiento de la respectiva admisión temporaria. Si así no lo hiciere, la "toma de stock"
autorizada provisoriamente será anulada, no computándose las 
exportaciones realizadas entre la fecha de intervenida la solicitud de importación y la del cumplimiento de importación en admisión temporaria.
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