Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Las solicitudes de importación en admisión temporaria se presentarán
ante el LATU a los efectos de posibilitar el contralor de su posterior y
oportuno egreso del país de acuerdo con lo establecido en el artículo 164
de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967. El Banco de la República 
Oriental del Uruguay, la Administración Nacional de Puertos y la 
Dirección Nacional de Aduanas no darán curso a las operaciones sin la previa intervención del Laboratorio Tecnológico del Uruguay en dichas 
solicitudes.
   La solicitud deberá cumplir con los requisitos y formalidades que 
establecerá el Laboratorio Tecnológico del Uruguay a través de la 
reglamentación pertinente.
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