Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   La necesidad de los productos a importar en el régimen de admisión 
temporaria deberá estar justificada en función de los antecedentes de la
exportación y de los stocks disponibles, para cuya verificación el 
Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá requerir la presentación de los
cumplidos de exportación u otra información que considere pertinente. El
Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá exonerar de este requisito a 
las empresas que acrediten fundados antecedentes de exportación y 
correcto uso del régimen de admisión temporaria.
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