Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   Las empresas industriales para operar por primera vez en el régimen de
admisión temporaria deberán presentar al Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay un informe sobre los medios de producción de que disponen para la
elaboración de los artículos a exportar, los cuales serán verificados por
dichos organismos.
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