Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

   La responsabilidad de las operaciones en admisión temporaria recaerá
primariamente en la firma industrial importadora y subsidiariamente en 
las demás empresas intervinientes en dicha operación a cuyos efectos 
éstas deberán firmar la solicitud de admisión temporaria o sus 
posteriores ampliaciones. 
   El titular de los bienes importados temporalmente en su remito o factura de entrega de mercaderías al exportador, deberá mencionar que se
trata de productos exclusivamente para exportación con indicación del N.o
de la admisión temporaria, item NADI, volumen físico y valor. Dichos documentos, firmados por la empresa receptora, determinan su responsabilidad.
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