La responsabilidad de las operaciones en admisión temporaria recaerá
primariamente en la firma industrial importadora y subsidiariamente en
las demás empresas intervinientes en dicha operación a cuyos efectos
éstas deberán firmar la solicitud de admisión temporaria o sus
posteriores ampliaciones.
El titular de los bienes importados temporalmente en su remito o factura de entrega de mercaderías al exportador, deberá mencionar que se
trata de productos exclusivamente para exportación con indicación del N.o
de la admisión temporaria, item NADI, volumen físico y valor. Dichos documentos, firmados por la empresa receptora, determinan su responsabilidad.