Fíjase un plazo para el cumplimiento total de cada operación
(importación-exportación o exportación-importación) de 18 (dieciocho)
meses, para los bienes introducidos en admisión temporaria.
La nacionalización o la reexportación en el estado en que fueron
importados, sólo podrá hacerse en los últimos 3 (tres) meses del plazo
anteriormente indicado. Dicha reexportación previa inspección del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, podrá hacerse incluso a zonas y
puertos francos.
El Ministerio de Industria y Energía en aquellos casos excepcionales
debidamente justificados podrá autorizar la nacionalización o
reexportación anticipadamente, previa inspección del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.
Vencidos los plazos -si existieran saldos pendientes de exportación-
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay lo comunicará mediante testimonio
a los organismos recaudadores correspondientes a efectos de que inicien
de inmediato las acciones tendientes al cobro de los tributos, multas y
recargos adeudados.