Fecha de Publicación: 05/10/1990
Página: 12-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

   El plazo indicado en el primer inciso del artículo 8.o del presente 
decreto se contará desde la fecha de intervención de la solicitud de 
importación en admisión temporaria por el Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay.
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