Fecha de Publicación: 30/10/2003
Página: 200-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 420/003

Adécuanse las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios.
(3.110*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 24 de octubre de 2003
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de 
adecuar los precios de los servicios aeroportuarios fijados por los 
Decretos 160/001 del 7 de mayo de 2001 y 407/001 del 16 de octubre de 
2001.

RESULTANDO: que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para la 
determinación de las tasas y precios concernientes al uso de aeródromos 
públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 del Código 
Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 
1974.

CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las tarifas vigentes a la 
realidad actual de la aeronáutica, que ha visto descender su actividad 
tanto en lo que refiere a la aviación comercial, como a la aviación 
general.

II) que al reducirse las operaciones aerocomerciales por razones externas 
e internas, se ha producido una sensible reducción en el movimiento de 
pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se refleja en 
toda la actividad del Edificio Terminal.

III) que el artículo 1ro. del Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001 
expresa que los servicios aeroportuarios deberán ser pagados en la moneda 
establecida en el mismo, habiéndose fijado en dólares de los Estados 
Unidos de América los precios establecidos en las Tablas 4,5,6,7,9,10,14 
y 16, cuando en realidad los usuarios de dichos servicios desarrollan sus 
actividades en moneda nacional, lo que hace más gravosa aún su 
situación.

IV) que a efectos de mantener una razonable equivalencia entre los costos 
de las prestaciones y sus tarifas, corresponde fijar éstas últimas en 
Unidades Reajustables (U.R.),  manteniéndose en dólares de los Estados 
Unidos de América las Tablas que refieren a servicios prestados a 
usuarios que perciben sus ingresos en esa moneda y ajustándose a la 
realidad regional el Precio de Embarque Internacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios deberán ser pagados por 
los usuarios de los servicios, en la moneda, cotización, plazo y forma 
que en cada caso se establece en el presente Decreto.

BATLLE, YAMANDU FAU, ISAAC ALFIE.


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