Decreto 420/003
Adécuanse las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios.
(3.110*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de octubre de 2003
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de
adecuar los precios de los servicios aeroportuarios fijados por los
Decretos 160/001 del 7 de mayo de 2001 y 407/001 del 16 de octubre de
2001.
RESULTANDO: que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para la
determinación de las tasas y precios concernientes al uso de aeródromos
públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de
1974.
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las tarifas vigentes a la
realidad actual de la aeronáutica, que ha visto descender su actividad
tanto en lo que refiere a la aviación comercial, como a la aviación
general.
II) que al reducirse las operaciones aerocomerciales por razones externas
e internas, se ha producido una sensible reducción en el movimiento de
pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se refleja en
toda la actividad del Edificio Terminal.
III) que el artículo 1ro. del Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001
expresa que los servicios aeroportuarios deberán ser pagados en la moneda
establecida en el mismo, habiéndose fijado en dólares de los Estados
Unidos de América los precios establecidos en las Tablas 4,5,6,7,9,10,14
y 16, cuando en realidad los usuarios de dichos servicios desarrollan sus
actividades en moneda nacional, lo que hace más gravosa aún su
situación.
IV) que a efectos de mantener una razonable equivalencia entre los costos
de las prestaciones y sus tarifas, corresponde fijar éstas últimas en
Unidades Reajustables (U.R.), manteniéndose en dólares de los Estados
Unidos de América las Tablas que refieren a servicios prestados a
usuarios que perciben sus ingresos en esa moneda y ajustándose a la
realidad regional el Precio de Embarque Internacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios deberán ser pagados por
los usuarios de los servicios, en la moneda, cotización, plazo y forma
que en cada caso se establece en el presente Decreto.
Los aeródromos y aeropuertos quedan categorizados a los efectos del pago
por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:
A - Primera categoría: Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso" y Aeropuerto Internacional de Alternativa "Santa
Bernardina" (Durazno).
B - Segunda categoría: Aeropuertos Internacionales de Salto, Rivera,
Melo, Colonia, Paysandú, Artigas y Angel S. Adami (Melilla).
C - Tercera categoría: Otros.
Las Tasas y Precios de los distintos servicios serán aplicados a partir
del día 15 de agosto de 2003 conforme a las Tablas que se detallan a
continuación.
TABLA 1: PRECIO POR PROTECCION AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES Y
SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA.
El peso de la aeronave considerado para la aplicación de esta Tabla es el
Máximo Peso de Decolaje (MTOW) , de acuerdo al Certificado de
Aeronavegabilidad.
Peso de la Aeronave en Toneladas: U$S
Hasta 10 89
Más de 10 hasta 70 238
Más de 70 349
A - MONEDA Y COTIZACION A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS PAGOS:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B - FORMA DE PAGO y PLAZO:
1) A las empresas de servicios aéreos extranjeros con representación en
el país se les facturarán mensualmente los importes adeudados, que
deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del
Uruguay que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se
originó la deuda. Dentro del mismo plazo deberán recabar el recibo
correspondiente en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica contra entrega del boleto de depósito.
2) Otros usuarios.
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados,
que deberán hacer llegar a la citada Dirección Nacional dentro de los 45
días calendario siguientes a la fecha de la factura.
C -EXENCIONES:
1 - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la "O.E.A.", "O.N.U.",
"O.A.C.I." y Cruz Roja.
2 - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de
reciprocidad.
3 - Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.
D -DISPENSAS:
1 - Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio nacional.
2 - Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.
3 - Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo
visual (VFR).
4 - Aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30 % (treinta por ciento)
del precio.
TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE
El peso de la aeronave considerado para la aplicación de esta Tabla es el
Máximo Peso de Decolaje (MTOW) de acuerdo al Certificado de
Aeronavegabilidad.
Peso de la aeronave en Toneladas: Aeropuertos de:
1ra. Cat. 2da. Cat. 3ra. Cat.
U$S
Hasta 10 30 30 25
Más de 10 hasta 20 153 135 38
Más de 20 hasta 30 191 169 48
Más de 30 hasta 70 286 228 --
Más de 70 hasta 170 404 --- --
Más de 170 550 --- --
Las operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del
sol y hasta media hora antes de la salida del sol, tendrán un recargo del
20% (veinte por ciento).
A - MONEDA y COTIZACION A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS PAGOS:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B - FORMA DE PAGO y PLAZO:
1 - Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente
al que se prestó el servicio.
2 - Otros usuarios.
Deberán hacer efectivo el pago en dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor del último
día del mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al
decolaje, al funcionario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.
C - EXENCIONES:
1 - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la "O.E.A.", "O.N.U.",
"O.A.C.I.", y Cruz Roja.
2 - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de
reciprocidad.
3 - Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por
autoridades uruguayas.
4 - Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan
su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5 - Aeronaves que efectúen vuelos de prueba o instrucción.
D - DISPENSAS:
Las aeronaves de aviación general y empresas nacionales con aeronaves
matriculadas en la República Oriental del Uruguay en vuelos nacionales,
quedarán dispensadas de la aplicación de esta Tabla hasta el 31 de
diciembre de 2003.
TABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO.
1 - Aeronaves extranjeras:
El precio se aplicará a las aeronaves Comerciales y de Aviación General
transcurridas 3 y 1 horas respectivamente de permanencia en el
Aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
A - En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) del precio de
aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, por hora o fracción.
B - Fuera de plataforma operativa: (en aquellos aeropuertos que cuentan
con esta facilidad) 2,5% (dos y medio por ciento) del precio de
aterrizaje diurno que corresponda a la aeronave por hora o fracción.
C - Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos
autorizados en los diversos aeropuertos, no abonarán precio de
estacionamiento mientras dure la reparación debiendo ajustarse los
interesados, a la reglamentación que establezca el organismo recaudador.
2 - Aeronaves nacionales:
Las aeronaves de matrícula nacional pagarán el precio por estacionamiento
solamente en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
A - MONEDA y COTIZACION A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS PAGOS:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B - FORMA DE PAGO y PLAZO:
1 - Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país: se les facturará mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente
al que se prestó el servicio.
2 - Otros usuarios.
Deberán hacer efectivo el pago en dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor del último
día del mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al
decolaje, al funcionario de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación.
C - EXENCIONES:
1 - Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la "O. E. A.", "O.N.U.",
"O.A.C.I.", y Cruz Roja.
2 - Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de
reciprocidad.
3 - Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por
autoridades uruguayas.
4 - Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan
su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5 - Fuera de la plataforma operativa las aeronaves que posean base en el
aeropuerto (debidamente autorizada por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica).
TABLA 4: PRECIO POR OCUPACION DE HANGARES y HANGARES TALLERES.
A - HANGARES.
1 - Aeropuertos de 1ra. Categoría UR 0,27 por m2 por mes.
2 - Otros Aeropuertos UR 0,09 por m2 por mes.
B - HANGARES TALLERES.
1 - Aeropuertos de 1ra. Categoría UR 0,09 por m2 por mes.
2 - Otros Aeropuertos UR 0,045 por m2 por mes.
FORMA DE PAGO Y PLAZO: El Organismo facturará mensualmente el importe
adeudado, debiéndose abonar el mismo mediante depósito en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, dentro de los 10 primeros días del mes
calendario siguiente. Posteriormente, deberá retirarse el recibo
correspondiente en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica contra entrega del comprobante del depósito.
TABLA 5: PRECIO POR OCUPACION DE LOCALES, OFICINAS, DEPOSITOS y
ESPACIOS.
1 - LOCALES Y OFICINAS: Precio mensual por metro cuadrado.
1.1 - Aeropuertos de Primera Categoría.
A - Zonas Comerciales UR 1,45 por m2. por mes.
B - Oficinas.
PLANTA BAJA UR. 0,65 por m2. por mes.
ENTREPISO y P. ALTA UR 0,55 por m2. por mes.
ZONA DE CARGA UR 0,55 por m2. por mes.
OTRAS ZONAS UR 0,45 por m2. por mes.
C - Zona comercial en el área del Edificio de Partidas UR 4,85 por
m2. por mes.
PRECIO MINIMO UR 7,75 por mes.
1.2 - Otros Aeropuertos:
En todas las zonas todos los usuarios: UR 0,48 por m2 por mes.
PRECIO MINIMO UR 4,85 por mes.
2 - DEPOSITOS:
En todos los Aeropuertos UR 0,85 por m2 por mes.
3 - ESPACIOS:
a - Espacios autorizados a empresas suministradoras de servicios de
atención en tierra a aeronaves (artículo 14 del Decreto 280/002 de 22 de
julio de 2002) UR 0,85 por m2 por mes.
b - Espacios en Aeropuertos de Primera Categoría y Otros Aeropuertos:
misma tarifa que numerales 1.1 y 1.2 precedentes.
EXONERACIONES:
Servicios públicos vinculados a la actividad aeroportuaria de carácter no
comercial dependientes de la Administración Central e Intendencia
Municipal de Canelones.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
El Organismo facturará mensualmente el importe adeudado, debiéndose
abonar mediante depósito en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, dentro de los 10 primeros días del mes calendario siguiente,
debiendo recabar el recibo en la Contaduría de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
TABLA 6: PRECIO POR USO DE GENERADOR DE ARRANQUE
Por servicio de encendido de cada motor: U.R. 0,40 - con un máximo de uso
de 15 minutos continuos.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
1 - Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación,
en forma previa al decolaje de la aeronave.
2 - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les
facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10
(diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la
República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el
mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo
correspondiente.
TABLA 7: PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS
1 - Las aeronaves nacionales privadas pagarán anualmente un precio global
único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales, (excepto
en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA 2
PRECIO POR ATERRIZAJE), de acuerdo a la siguiente clasificación:
TIPOS DE AERONAVES PRECIO
Monomotores convencionales U R 24.25
Bimotores convencionales U R 35.38
Turbo Hélice Monomotores U R 48.5
Turbo Hélice Bimotores U R 72.75
Reactores U R 97
No se incluyen las operaciones fuera del horario normal de cada
aeropuerto, las que pagarán según lo dispuesto en la TABLA 9 PRECIO POR
HABILITACION DE SERVICIOS DE AEROPUERTO.
2 - Las aeronaves nacionales que realicen aterrizajes internacionales
abonarán éstos según la TABLA 2.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
Previo a la obtención o renovación del Certificado de Aeronavegabilidad
de la aeronave se pagará en la División Financiero Contable de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
EXONERACIONES:
Aeronaves propiedad del Estado y de Aeroclubes y aeronaves con fecha de
fabricación mayor a 50 años.
DISPENSAS:
La aplicación de la presente TABLA quedará suspendida durante el año
2003.
TABLA 8: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE
1 - VUELOS INTERNACIONALES
a - Aeropuerto Internacional de Carrasco
- Pasajeros de Puente Aéreo U$S 10,00
- Pasajeros Internacionales U$S 22,00
b - Otros Aeropuertos U$S 4,00
2 - VUELOS NACIONALES.
En todos los aeropuertos U R 0,10
Dicho precio comenzará a ser cobrado a partir del 1ro. de enero del
2004.
EXONERACIONES.
1 - Diplomáticos y autoridades de organismos internacionales.
2 - Menores hasta 2 años de edad.
3 - Pasajeros en tránsito.
4 - Miembros de las tripulaciones que figuren en los manifiestos de
vuelo.
5 - Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del
Uruguay y de conformidad con el Decreto 45/000 de 17 de febrero de 2000.
6 - Huéspedes oficiales (Decreto 161/985 de 30 de abril de 1985).
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
1 - Las empresas de aeronavegación serán agentes de retención del pago de
este precio, el que se cobrará conjuntamente con el importe del precio de
pasaje, al momento de su expedición, en la misma moneda.
2 - Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta
del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica le indique, dentro del
mes siguiente de aquel en que se le emitió el pasaje.
3 - En el mismo período deberá presentarse en la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la declaración jurada con la
totalidad de los embarques realizados y nómina de los exonerados de su
pago conforme a este Decreto, adjuntando el original del depósito
efectuado.
TABLA 9: PRECIO POR HABILITACION DE SERVICIOS DE AEROPUERTO
Fuera del horario normal de funcionamiento del aeropuerto los operadores
de las aeronaves deberán abonar UR 1,45 por hora de habilitación o
fracción (se cobrará este único importe por los conceptos de decolaje,
aterrizaje o protección al vuelo).
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
1 - Se deberá hacer efectivo al funcionario de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica encargado de la recaudación,
inmediatamente después del aterrizaje y/o decolaje de la aeronave.
2 - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les
facturará mensualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10
(diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la
República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el
mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo
correspondiente.
TABLA 10: PRECIO POR SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA USUARIOS
NACIONALES
- Suministro de "A.I.P." URUGUAY (nuevo) UR 1.92
- Suscripción anual a "A.I.P." URUGUAY UR 1.45
USUARIOS EXTRANJEROS
- Suministro de "A.I.P."URUGUAY (nuevo) UR 3,37
- Suscripción anual a "A.I.P." URUGUAY UR 2,67
NOTA: Incluye costos de envíos de publicaciones tales como circulares,
resumen de Notam, enmiendas a "A.I.P." y otros.
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
1 - Se deberá hacer efectivo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
2 - Para los casos en que exista cuenta corriente habilitada se les
facturará anualmente y podrán abonar en la Contaduría de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10
(diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la
República Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el
mismo plazo el boleto de depósito que será canjeado por el recibo
correspondiente.
TABLA 11: PRECIO POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMOVILES CON TAXIMETRO Y
VEHICULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTES DE PASAJERO.
U$S 150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
A - MONEDA:
Dólares de los Estados Unidos de América.
B - FORMA DE PAGO Y PLAZO:
Se deberá hacer efectivo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con
vencimiento los días 30 de abril y 30 de setiembre de cada año.
TABLA 12: PRECIO POR SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA
Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por "U.T.E." vigente en el
momento de las prestaciones del servicio con más un 30% (treinta por
ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.
MONEDA: En la moneda que establezca "U.T.E.".
FORMA DE PAGO Y PLAZO.
Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días
subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 13: PRECIO POR SERVICIOS TELEFONICOS INTERNOS DE AEROPUERTOS.
Se cobrarán los precios y tarifas establecidas por "A.N.T.E.L." vigente
en el momento de las prestaciones del servicio con más un 30% (treinta
por ciento) por concepto de gastos de mantenimiento y administración.
A - MONEDA: En la moneda que establezca "A.N.T.E.L.".
B - FORMA DE PAGO y PLAZO.
Se podrá abonar en la Contaduría de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días
subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República
Oriental del Uruguay que aquélla indique, presentando en el mismo plazo
el boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 14: TASA POR INSPECCION A AERODROMOS PRIVADOS.
a - En un radio de hasta 200 km. de Montevideo UR 9,7
b - Entre 200 y 400 km. de Montevideo UR 14,55
c - Más de 400 km. de Montevideo UR 19,4
FORMA DE PAGO Y PLAZO:
En la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
previo a realizar la Inspección.
TABLA 15: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA TERMINAL DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO.
En Zona A de Parking: $ 30 por hora o fracción.
En Zonas B y C de Parking: $ 20 por hora o fracción.
ACTUALIZACION:
Reajuste bimestral según "I.P.C." publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas.
EXENCIONES:
La autoridad aeroportuaria podrá entregar a los funcionarios de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica u
otros Organismos que cumplan tareas en la Terminal, un pase para el
ingreso al Parking Zona C.
TABLA 16: TASA POR INSPECCION Y HABILITACION DE ANTENAS.
a - En un radio de hasta 50 km. de Montevideo U R 2.43
b - Entre 50 y 200 km. de Montevideo U R 4.85
c - Entre 200 y 400 km. de Montevideo U R 14.55
d - Más de 400 km. de Montevideo U R 19.4
FORMA DE PAGO Y PLAZO.
En la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
previo a realizar la inspección.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
depositará mensualmente en la cuenta del Banco de la República Oriental
del Uruguay que la Dirección Nacional de Meteorología indique y a su
orden, el 2 % de la facturación mensual líquida por concepto de Precio de
Protección al Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de
navegación aérea (TABLA 1) y una vez percibida efectivamente.
Facúltase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica a efectuar los controles necesarios así como a interpretar
las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades
realizar inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al título XVI del
Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).
Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las
tarifas:
Los pagos en moneda Estadounidense se ajustarán de la siguiente manera:
Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que excedan, a
la unidad superior.
Los pagos en Unidades Reajustables, cuyos importes en moneda nacional
terminados en 5 o menores se ajustarán a 0 de la decena anterior y los
importes terminados en 6 o mayores se ajustarán a 0 de la decena
posterior.
El no pago en fecha de los precios por los servicios fijados por este
Decreto dará lugar a un recargo similar al fijado por el artículo 94 del
Decreto-Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974, en la redacción dada por
el artículo 1ro. de la Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997, esto es:
"La multa será del 5% (cinco por ciento) del precio no pagado en plazo,
cuando el mismo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al
de su vencimiento".
La multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague posteriormente.
Además de la multa la falta de pago dará lugar a un recargo mensual
similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de obligaciones
tributarias.