La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
depositará mensualmente en la cuenta del Banco de la República Oriental
del Uruguay que la Dirección Nacional de Meteorología indique y a su
orden, el 2 % de la facturación mensual líquida por concepto de Precio de
Protección al Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de
navegación aérea (TABLA 1) y una vez percibida efectivamente.