MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Facúltase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a efectuar los controles necesarios así como a interpretar las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al título XVI del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).Ayuda