Fecha de Publicación: 30/10/2003
Página: 200-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

 Facúltase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica a efectuar los controles necesarios así como a interpretar 
las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades 
realizar inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al título XVI del 
Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).
Ayuda